La intimidad física no puede ser calificada como violación después de que una relación consensuada fracasa: SC

Resumen del corpus

La Corte Suprema dictaminó que la intimidad física durante una relación consensuada no puede ser calificada retrospectivamente como violación solo porque la relación posterior fracasó. El panel de jueces enfatizó la necesidad de distinguir entre casos donde el consentimiento fue nulo desde el inicio por engaño y aquellos donde el arrepentimiento posterior se basa en actos consensuales previos. La corte advirtió que convertir relaciones fallidas en acusaciones de violación diluye la gravedad del delito, reservando la acusación para situaciones con violencia sexual real.

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