Almendras y anacardos no entran en las categorías de mercancías de contrabando, dictamina la Corte Suprema

Resumen del corpus

La Corte Suprema de Pakistán dictaminó que las almendras peladas y los anacardos no entran en las categorías específicas de mercancías de contrabando de la Ley de Aduanas, al considerar que la frase «toda clase de granos alimenticios y productos alimenticios» no puede interpretarse de forma tan amplia. El tribunal desestimó las apelaciones de las autoridades aduaneras contra las sentencias del Tribunal Superior de Balochistán, que habían avalado la liberación de la mercancía incautada en Nokkundi en octubre de 2024 y anulado la incautación de los vehículos. La sentencia aclara que las restricciones de la Orden de Política de Importación de 2022 no convierten automáticamente estos productos en contrabando.

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